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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 179 Tercera Parte, de fecha 8 de noviembre de 2013.

Sección segunda
Derechos de las personas adultas mayores
 
Derechos de las personas adultas mayores
Artículo 7. Son derechos de las personas adultas mayores todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.
 
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las personas adultas mayores cuentan con los siguientes derechos:
 
I.       De integridad, dignidad y preferencia:
 
a)      A tener una vida de calidad. Es obligación de la familia, así como de los órganos estatales y municipales de gobierno y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores el acceso a los mecanismos que permitan el ejercicio de este derecho;
 
b)      A ser reconocidas y respetadas en su calidad de seres humanos, y en su integridad física, psico-emocional y sexual;
 
c)      A la no discriminación;
 
d)      A una vida libre de violencia;
 
e)      A la protección contra cualquier forma de explotación;
 
f)       A expresar libremente su opinión;
 
g)      A recibir protección por parte de la familia, la comunidad y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales;
 
h)      A vivir en un entorno seguro, digno y decoroso, que cumpla con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos;
 
i)       A integrarse en actividades específicamente diseñadas para ellas, así como a las implementadas para la población en general, de acuerdo a sus condiciones particulares;
 
j)       A gozar de oportunidades que les permitan mejorar progresivamente sus capacidades y faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones igualitarias y en respeto a su heterogeneidad;
 
k)      A tener acceso a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentren privadas de su libertad; y
 
l)       Al acceso preferente a los programas destinados a la erradicación de la pobreza en el Estado;
 
II.      De acceso a la justicia:
 
a)      A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que sean parte o intervinientes;
 
b)      A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los términos de las disposiciones legales, en los procedimientos judiciales o administrativos en que sean parte o intervinientes, así como contar con un representante legal cuando lo consideren necesario;
 
c)      A la protección de su patrimonio personal y familiar; y
 
d)      A obtener oportunamente la información necesaria para gestionar su jubilación o retiro;
 
III.     De alimentación, protección de la salud y a la familia:
 
a)      A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando, entre otros, los alimentos, bienes, servicios y las condiciones humanas o materiales, para su atención adecuada;
 
b)      A recibir atención médica en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y demás normatividad aplicable;
 
c)      A vivir en el seno de una familia y mantener relaciones personales y contacto directo con sus integrantes, aun en el caso de estar separados; y
 
d)      A que su familia reciba el apoyo subsidiario de las instituciones públicas estatales y municipales, a través de programas y acciones para su cuidado y atención;
 
IV.     De educación y recreación:
 
a)      A recibir educación;
 
b)      A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; y
 
c)      A participar en los procesos de educación y capacitación de su comunidad;
 
V.      Del trabajo:
 
a)      A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso propio; y
 
b)      A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales acordes a su edad y capacidad;
 
VI.     De la asistencia social:
 
a)      A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de desamparo;
 
b)      A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y
 
c)      A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el Estado y los municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una cultura de integración, dignidad y respeto;
 
VII.    De la participación e información:
 
a)      A participar en los procesos de elaboración, actualización y evaluación de los planes y programas, conforme a las leyes respectivas;
 
b)      A asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;
 
c)      A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y
 
d)      A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención adecuada; y
 
VIII.   Del acceso a los servicios:
 
a)      A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; y
 
b)      A tener acceso y facilidades de desplazamiento en los espacios laborales, comerciales, recreativos, culturales y de transporte, tanto públicos como privados, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 
 

 

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